Responsabilidad legal del médico y el secreto profesional.
Cápsula Penal por John Garrido
La revelación de secretos para ciertas profesiones y personas se encuentra regulada y restringido por la ley.
El propósito de no revelar ciertos secretos relativos a ciertas profesiones es la protección de bienes jurídicos tales como el derecho fundamental a la intimidad, dignidad, privacidad, buen nombre, imagen y honor de las personas.
La intimidad, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 44 de la Constitución cuando dispone, en su primer párrafo dice: “Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley…¨
Por su parte, la revelación de un secreto puede afectar gravemente la dignidad de la personas, es por ello, que también la constitución expresa que este derecho debe ser protegido. Cuando el articulo 38 indica: ¨Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.¨
Para la doctrina reiterada del Tribunal ConstitucionalEspañol, el derecho a la intimidad personal, en cuanto derivación de la dignidad de la persona implica “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana” (sentencias del tribunal constitucional números) 219/1992, 142/1993, 117/1994 y 143/1994), y referido preferentemente a la esfera, estrictamente personal, de la vida privada o de lo íntimo (Sentencias del Tribunal Constitucional número 142/1993 y 143/1994).
El código penal también tipifica y penaliza como delito la revelación de secretos como un hecho penal que ataca a las personas y les prohíbes a médicos, boticarios, parteras, y cualquier Perona depositaria de un secreto profesional o por su oficio deban guardar el secreto para evitar dañar derechos, al disponer en su artículo 377 ¨ Los médicos, cirujanos, y demás oficiales de sanidad, los boticarios, las parteras y todas las demás personas que, en razón de su profesión u oficio son depositarias de secretos ajenos y que, fuera de los casos en que la ley les obliga a constituirse en denunciadores, revelaren esos secretos, serán castigados con prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos.¨
La ley General de Salud No. ley 42-01 también prevé que la revelación del secreto profesional del médico o personas del sector salud, que revelen secretos no solo perturban el derecho a la intimida sino que se afecta el principio o derecho de confidencialidad del paciente. Es por ello, que el artículo 28 de dicha ley establece: ¨todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud: a) al respeto a su personalidad, dignidad humana intimidad, y a o ser discriminada por razones de etnia, edad, religión, condición, social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales o cualquier otra.¨
Reconoce esta ley que la violación del artículo 28 se sancionara con la pena de 15 días a 1 año de prisión, multas al autor de la violación y que también incurre en responsabilidad disciplinaria según artículo 154, ley en cuestión.
En fin, la revelación de secreto esta prohibida no solo al médico o al profesional, sino a la institución de donde se conoce el secreto. Es decir, la sanción no solo es atribuible a la persona física, sino también, a la persona jurídica.
Fuente:El Pregonero RD.
No hay comentarios.