Danilo dispone plan especial de salud para pensionados y jubilados
Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina dispuso la creación del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud que, en la primera etapa, beneficiará a más de 116 mil pensionados y jubilados.
La disposición está amparada en el Decreto 18-19, la cual abarca a los pensionados y jubilados que se encuentran en la base de datos la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
La misma “exime a los beneficiarios de este plan de servicios de salud del copago y cuotas moderadoras variables cuando utilicen los servicios de la Red Pública del Seguro Nacional de Salud”.
A través de este plan de salud serán beneficiados todos los pensionados y jubilados por el Ministerio de Hacienda, a partir de primero de enero de 2010, cuyos montos de sus pensiones sean iguales o superiores al salario mínimo nacional de la Seguridad Social vigente, que es RD$11,137.00.
Un comunicado de prensa de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado señala que el servicio de salud abarcará al cónyuge o compañeros de vida del pensionado, a los hijos menores de 18 años de edad y hasta los 21 años si son estudiantes.
Precisa, en los casos de los hijos con discapacidad, que la cobertura será ilimitada.
“Esta revolución social del presidente Danilo Medina en el mundo de las pensiones tendrá vigencia hasta tanto el Consejo Nacional de la Seguridad Social disponga la incorporación de los jubilados y pensionados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo”, refirió el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, German Nova, en el comunicado.
El funcionario sostuvo que en el nuevo Plan de Salud también pueden ser incluidos, en forma complementaria, dependientes adicionales como el padre o la madre que dependan económicamente de pensionado, siempre que éste cubra el per cápita correspondiente.
“Para que tenga una idea de la importancia de esta revolución social en materia de salud, agregó, este plan beneficiará de manera directa al 82.6 por ciento de los jubilados y pensionados registrado por la institución bajo nuestro cargo”.
Destacó que ese porcentaje representa 116 mil 334 personas que pasarán al Seguro Nacional de Salud (ARS SeNaSa), entidad responsable de administrar los riesgos de salud de los beneficiados del plan.
Explicó que para sustentar este importante plan, será deducido el 6.3 % de salario de todos los jubilados y pensionados que serán beneficiados por el mismo hasta el tope de 10 salarios mínimos.
El plan entrará en vigencia 30 días después de la publicación del decreto. En ese período la Tesorería de la Seguridad Social y la Empresa Procesadora de la Base Datos (EPBD-UNIPAGO, habilitarán los mecanismos para el registro, cotización y afiliación de los pensionados y sus dependientes.
Nova dijo que quedan excluidos los médicos y policías pensionados porque tiene sus propios planes de seguros y señaló que “otro beneficio del plan es que tendrán derecho a cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS) o Plan Básico de Salud vigente, así como cobertura por atención médica por accidentes de tránsito.
El director de la DGJP aclaró que el decreto 18-19 también excluye todos los pensionados y jubilados que tienen pensiones inferiores al salario mínimo nacional de once mil cientos treinta y siete pesos (RD$ 11.137.00), quienes califican para ser afiliados al Seguro Familiar de Salud del régimen subsidiado, a los cuales no se les descontará nada de sus salarios.
Indicó que el mismo va a generar un descongestionamiento de las instituciones del Estado, ya que muchas están llenas de personas que califican para la pensión, pero no jubilarse por temor a quedar desprotegidos del seguro de salud.
Podrán optar por permanecer en sus planes existentes o ser beneficiados por este Plan Especial, los pensionados y jubilados mediante el decreto No. 342-09 de fecha 28/04/2009. También todos los pensionados y jubilados por el Ministerio de Hacienda que se encuentren actualmente afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, y sus dependientes, cuyo monto de pensiones sea igual o superior a RD$ 11,137.00.
Fuente:Presidencia RD.
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