Pleno de la JCE dispone conformación preliminar de 64 Juntas Electorales.
Organizaciones políticas y la ciudadanía tienen plazo de 15 días para valorar y objetar propuestas
Tras emitir dicha resolución, el órgano electoral notifica a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que, a partir de la publicación de la misma, disponen de un plazo de quince días hábiles para que ejerzan su derecho a presentar las impugnaciones a que haya lugar, respecto a las propuestas de las personas que fungirían como presidentes, vocales y sus suplentes en estas 64 Juntas Electorales.
En la evaluación de los perfiles de cada uno de los postulantes, la Junta Central Electoral tomó en cuenta la integridad, preparación, credenciales académicas, aspectos de conocimiento acerca de los asuntos de administración electoral, el género, así como también las sugerencias y planteamientos que realizaron todos los actores que participaron en el proceso para la estructuración, reestructuración y conformación de estas 64 juntas electorales.
Asimismo, la JCE excluyó a siete personas evaluadas por tener procesos judiciales abiertos, en cumplimiento con el artículo 44 de la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral que prohíbe que las personas con antecedentes penales o que se encuentren sub judice, sean parte de las juntas electorales. De igual forma, fueron excluidas doce personas por no alcanzar la edad de 25 años que exige el articulo 36 numeral 1 de la citada ley.
Estas 64 juntas electorales se suman a las 58 ya conformadas y ratificadas a través de la Resolución No. 19/2022 de fecha 11 de julio de 2022, últimas que fueron decididas por el órgano tras las impugnaciones presentadas, de forma definitiva
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