JCE otorga reconocimiento a partidos de Antonio Marte y Julio César Valentín.
Mediante las resoluciones 32-2023 y 33-2023 la Junta Central Electoral (JCE) otorgó el reconocimiento político a los partidos Primero la Gente (PPG), que encabeza el senador de Santiago Rodríguez, Antonio Marte y Justicia Social (JS), comandado el exsenador de Santiago, Julio César Valentín, tras haber completado todos los procedimientos establecidos en la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Esto quiere decir que ambos partidos tendrán participación en los próximos torneos electorales de febrero y mayo de 2024.
El pasado mes de junio, la JCE otorgó el reconocimiento al Partido Esperanza Democrática (PED) y a los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI).
Ramfis Dominguez Trujillo, presidente del Partido Esperanza Democrática
La JCE reconoce el partido político de Ramfis Trujillo, llamado Partido Esperanza Democrática
Junto al partido encabezado por Ramfis Domínguez Trujillo y estos dos movimientos, también fue reconocido en febrero de este año el Partido Socialista Cristiano (PSC) que encabeza Soraya Aquino.
La matrícula de las agrupaciones políticas reconocidas ante el órgano electoral aumentó a 43.
Otros partidos que también han sido reconocidos este año son: Demócrata Independiente (PDI), Generación de Servidores (GENS) y Opción Democrática.
Pleno JCE reconoce partido de Minou Tavárez, Opción Democrática
Requisitos
De acuerdo a la Ley 33-18, para que los movimientos y partidos sean reconocidos, las organizaciones políticas deben depositar una exposición sumaria de los principios, propósitos y lineamientos que sustentará el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que establece la Constitución y las leyes; los estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán coherentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República.
Además de una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias o municipios donde presenten organismos de dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud, entre otros requisitos.
“La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones incorporadas al expediente y si ha lugar, sancionará las mismas y emitirá un veredicto a más tardar cuatro meses antes de la celebración de las elecciones, dentro de los cuatro meses previos al día de las elecciones, la Junta Central Electoral no podrá dictar resolución alguna que ordene inscribir partidos, agrupaciones o movimientos políticos”, señala expresamente la Ley de Partidos.
No hay comentarios.