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La JCE ratifica prohibición de mítines, marchas y vallas publicitarias durante la precampaña.




A pesar de que diferentes dirigentes de los partidos opositores han manifestado en varias ocasiones de que el comunicado de admonición de la Junta Central Electoral (JCE) era “inconstitucional”, el órgano electoral ratificó que a los partidos y aspirantes a cargos electivos no deben realizar marchas y mítines; además de la colocación de vallas publicitarias durante el periodo de la precampaña.

Mediante la resolución 53-2023, en donde responden a una solicitud de revisión realizada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, la JCE indica que acoge parcialmente el reclamo de esas entidades políticas pero que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 44 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no han sido declaradas “inconstitucional” por ningún tribunal o alta corte.

“En virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 33-18 de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4,6 y 7, no así en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados Inconstitucionales por ningún tribunal; sin embargo, la sanción prevista en el párrafo III del artículo 44 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, relativa a la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas. Fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según lo dispuesto en la sentencia TC/0441/19 del 10 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Constitucional”, señala la resolución.

Esto quiere decir que se mantienen las prohibiciones de la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta; la colocación de afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

Además del uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas; la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal y hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.

La resolución es emitida tres días después de que vencerse el plazo de la JCE de 15 días para que los partidos retirasen la publicidad prohibida por las leyes electorales. El documento no contempla una prórroga al plazo.

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