Empleado pierde su trabajo por enviar meme del jefe a grupo laboral; gana caso en la Suprema.
Un empleado fue despedido sin sus prestaciones laborales tras haber enviado al grupo de WhatsApp de su trabajo un meme que recreaba una foto del vicepresidente ejecutivo de la empresa con el texto “nada de los money y haciendo cocote”.
De acuerdo con declaraciones de una testigo, el empleado reenvió el meme a un grupo que fue creado para coordinar un viaje a la playa de los compañeros de trabajo, este meme se esparció entre el personal “generado mucha tensión en la empresa por haber puesto al jefe como una burla”.
La compañía decidió desvincular al empleado en mayo de 2019 y no pagó las prestacionessustentándose en el artículo 88 del Código Laboral que declara como un despido justificado cuando el trabajador incurre durante sus labores “en falta de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias,injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia”.
El empleado interpuso una demanda en reclamo de sus prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas extraordinarias y seis meses de salario contra su empleador. El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la provincia Duarte acogió la demanda de que el envío del meme no constituye una violación del artículo 88 del referido código y condenó a la empresa el pasado 15 de enero de 2020 al pago de las prestaciones, derechos adquiridos e indemnización, pero rechazó las reclamaciones por horas extras y extraordinarias por no probar que habían sido laboradas.
Su empleador inconforme con la sentencia, interpuso un recurso de apelación donde le fue peor. El juez le acogió en su totalidad la primera sentencia y adicionalmente ordenó el pago de las horas extras y extraordinarias.
Hasta ahí la empresa tenía que entregarle RD$305,223.11, pero el artículo 95, numeral 3 del código laboral también ordena el pago de seis meses adicionales de salario al empleador, es decir RD$122,400, para un total aproximado de RD$427,623.11.
La ley estipula que, si el tribunal falla que el despido fue injustificado el empleador también debe pagar “una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses”.
Empleador logra reducir cantidad a pagar
Nuevamente inconforme, el equipo legal de la empresainterpuso un recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que finalmente acogió parcialmente el reclamo de la empresa.
La Suprema corroboró que el empleado no incurrió en una falta que justificara su despido sin prestaciones.
“Luego de esta Corte observar minuciosamente el contenido de los documentos en que se soporta la prueba del despido, ha advertido, que las fotos y palabras que aparecen en los mismos, no son ofensivos, de contenido violento o injurioso, ni tampoco afectan la moral, la honra, la dignidad ni el buen nombre del señor … ni de la empresa de la cual es vicepresidente, ni tampoco pueden en modo alguno ser capaces por su contenido de lacerar o quebrantar de lazo de confianza que debe mantenerse entre todo trabajador y su empleador; por el contrario, la imagen fotográfica aportada, resulta a todas luces de apariencia respetuosa; no advirtiéndose alguna falta del trabajador al haber reenviado los “chats” antes señalados”, reza la sentencia de casación.
Fallo
La Suprema acogió parcialmente el recurso de casación, ratificando todas las disposiciones de la Corte de Trabajo menos lo concerniente al pago a las horas extras y extraordinarias, al indicar que ese tribunal cometió una falta en su ponderación al hacer caso omiso a los documentos presentados por la empresa que avalan que honró este compromiso.
Es decir que, en vez de RD$427,623.11, al empleador se le ordenó pagar, finalmente, RD$237,041.91 por haber despedido sin justificación a su colaborador tras cuatro años de litis judicial.
La sentencia de la Suprema fue emitida el pasado 31 de agosto de 2023.
Elfarolatino2.
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