Cámara Penal de la Corte Barahona, anula y ordena nuevo juicio del secuestro del niño Luis Ángel.
En una decisión justa y respetando el debido proceso La Càmara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, anularon la sentencia No. 107-02-2024-SSEN-00009, del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona.
La decisión fue tomada acogiendo los recursos de apelación interpuesto por la Firma de Abogados Gómez Rubio y Asociados representada por los abogados Yván Ariel Gómez Rubio, Gilbert Ronaldo Matos, Amelia Ledesma Agramonte y Bernys Melina Ledesma. Así como el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público.
Se recuerda que el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, descargò a los imputados Anderson Daniel Pérez y Yoanni Méndez, en fecha ocho del mes de febrero del año 2024, alegando insuficiente de pruebas.
La corte de apelación de Barahona, en su sentencia No. 102-2024-SPEN-00044, señala que, la parte querellante y actora civil invoca en el medio que se analiza, en síntesis, que durante la fase investigativa del proceso el juez de la instrucción dispuso la realización de un anticipo de prueba a tres menores de edad hermano de la víctima desparecida, la cual fue realizada, pero, no le fue notificada ni a la querellante y actora civil, ni a su defensor técnico, por lo que no se enteraron de su realización. Que los CD contentivos de las entrevistas practicadas a los tres menores de edad no fueron presentados en la audiencia preliminar y que le fueron notificados por el juzgado de la instrucción a dicha parte el día 1ero de febrero de 2024, por lo que mediante defensa técnica se procede a ofertarlos en la audiencia del juicio de fondo que se conocía al día siguiente en virtud del artículo 330 del Código Procesal Penal dominicano, incidente que le fue rechazado por el tribunal. Comprobando esta alzada que ciertamente, consta en el acta de audiencia levantada el día 02 de febrero de 2024 en ocasión del conocimiento al juicio de fondo de que se trata, que fue presentado el incidente en mención, siendo el mismo rechazo por el tribunal de juicio, bajo el fundamento de que no constituían prueba nueva y su proponente había dejado pasar la oportunidad que le ofertaba el artículo 305 del Código Procesal Penal. Sin especificar en su decisión el tribunal sobre qué presupuesto determinó que la prueba ofertada no constituía una prueba nueva, pues allí, al igual que por ante esta alzada la parte proponente invocó que la prueba le había sido notificada por la secretaria del Tribunal de la Instrucción el día anterior a la audiencia del juicio de fondo, y en ese sentido, bien podía el tribunal reponerle los plazos a la parte, de ahí, que con la decisión tomada por el tribunal de rechazar la oferta de prueba colocó a la parte ofertante en estado de indefensión, e inobservó en su perjuicio el principio de tutela judicial efectiva, al no permitirle incorporar su oferta probatoria en la forma que le faculta la ley y no ofrecer los motivos de la decisión que tomó, lo cual constituye una inobservancia que no puede suplir esta alzada, razón por la cual, procede declarar con lugar el recurso de apelación y ordenar la celebración de un nuevo juicio total con mira a salvaguardar los derechos y garantías de que son acreedoras las partes procesales.
Los abogados de la querellante alegaron Violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva, artículos 39.3. 56. 68 y 69 de la Constitución dominicana; artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Interés Superior del Niño) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989; artículo 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); artículo 12 del CPP igualdad entre las partes. Artículo 37 Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos en Condición de Vulnerabilidad: Resolución núm. 009-2020.
El Niño Luis Ángel, fue secuestrado el 6 de febrero del año 2022, y desde ese entonces no se ha podido dar con su paradero. El principal acusado era su padrastro y se cuenta con evidencias científicas, digitales, testimoniales, documentales que prueban su responsabilidad penal.
La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, estuvo integrada por los Magistrados Jueces, Henrry Caraballo Matos, en funciones de Presidente, Juan Francisco Carvajal Cabrera y Leucadia Fortunata José Méndez.
Informativo Brisas del Sur.
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