Las candidaturas presidenciales que se desprendían de los cuadros políticos tradicionales, ya no serán la regla electoral, según la nueva sentencia que emitió El Tribunal Constitucional, que levanta los muros a los aspirantes al cargo de manera independiente.

Me diantre la disposición TC/0788/2024 se abrió el camino para que postulantes independientes puedan aspirar a puestos de elección popular sin los requisitos de una fuerza política tradicional, como exigía la Ley de Régimen Electoral, 20-23, lo que podría cambiar el escenario político de cara a las próximas elecciones.

El órgano declaró inconstitucional los artículos 152 y 157 de la referida norma, que establecían lo siguiente :

«Artículo 152.- «Apelación a las decisiones de las juntas electorales. Las decisiones adoptadas por las juntas electorales según lo dispuesto por el artículo 149, podrán ser apeladas por ante el Tribunal Superior Electoral en un plazo de tres (3) días francos, contados a partir de su notificación«

157: Requisitos candidaturas independientes. «Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República, y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse.

Reacciónes

Sobre la decisión del Tribunal Constitucional reaccionó el secretario general del PLD, Johnny Pujols quien entiende «deben sentarse los sectores a formular una nueva ley de partidos que ponga fin al clientelismo y fiscalice los ingresos privados».

Mientras que el director ejecutivo de la Mesa Cívica y Política Global, Reverendo Domingo Paulino Moya aplaude la decisión ya que «apertura a figuras cívicas y Políticas que han logrado escalar en la confianza del electorado Nacional, pero han encontrado obstáculos debido a la errónea interpretación que se le ha dado a la ley 20-23 de régimen electoral dominicano«.

Valoró la oportunidad que abre a «connotadas figuras de la sociedad que tienen la decisión de aspirar a un cargo electivo¨.