Exprocurador Jean Alain Rodríguez condenado a pagar RD$2 millones a Marino Zapete por difamación
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La reciente decisión de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha marcado un precedente significativo en el ámbito jurídico dominicano. El tribunal revocó una sentencia previa y condenó al exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, al pago de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) como indemnización por daños y perjuicios morales a favor del periodista Marino Zapete Corniel. Esta histórica sentencia, fechada el 26 de agosto de 2024, subraya la creciente importancia de la reparación por daños morales en el sistema judicial de la República Dominicana.
El conflicto judicial, que comenzó con una demanda interpuesta por Zapete en 2020, se originó a raíz de publicaciones en las que Rodríguez habría incurrido en conductas que afectaron la reputación y dignidad del periodista. En el fallo, la magistrada Yokaurys Morales Castillo, presidenta del tribunal de alzada, acogió el recurso de apelación de Zapete contra la sentencia anterior, dictada en 2022, que había desestimado la compensación por daños. El recurso de apelación fue fundamentado en la argumentación de que las acciones de Rodríguez causaron un daño irreparable a la imagen pública de Zapete, constituyendo un acto de difamación y abuso de poder.
La decisión del tribunal no solo implica una importante condena económica, sino que también establece el pago de un interés judicial del 1.5% mensual, a partir de la notificación de la sentencia hasta su ejecución. Este componente de la sentencia refleja un enfoque integral de reparación, reconociendo el tiempo transcurrido en el proceso judicial y asegurando que la indemnización sea proporcional al perjuicio sufrido. En palabras del abogado de Zapete, esta medida representa una respuesta clara del sistema judicial ante la vulneración de derechos fundamentales, particularmente en lo que respecta a la dignidad y el honor de los ciudadanos.
Además, la sentencia pone en evidencia la interpretación y aplicación del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que regula la compensación por costas en situaciones donde ambas partes resultan parcialmente ganadoras. A pesar de que la resolución de la Corte de Apelación revoca parcialmente la sentencia del primer tribunal, refuerza la idea de que el daño moral debe ser reparado adecuadamente, independientemente del contexto político o la posición de los implicados.
Este fallo constituye un avance en la jurisprudencia dominicana, especialmente en un contexto donde los derechos fundamentales, como el honor y la integridad personal, son a menudo objeto de vulneraciones en medio de disputas públicas o mediáticas. La decisión no solo ofrece justicia a Marino Zapete, sino que también envía un mensaje claro al poder judicial sobre la necesidad de garantizar la protección de los derechos humanos, independientemente de la figura involucrada.
En un país donde las tensiones políticas a menudo se reflejan en los tribunales, esta sentencia fortalece la confianza en la justicia, asegurando que el sistema judicial no esté supeditado a intereses políticos o de poder. Al mismo tiempo, marca un importante hito para el derecho a la honra y el buen nombre, esenciales en cualquier sociedad democrática.
DEULTIMOMINUTO.
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