La venganza del Tribunal Constitucional contra Danilo Medina.
Foto: Milton Ray Guevara recibe el abrazo de felicitación al momento de juramentarse como presidente del TC
La democracia tiene la responsabilidad de resolver, con mecanismos justos y equilibrados, los conflictos económicos, políticos, culturales, jurídicos o religiosos que se presentan entre los diversos grupos que conviven en ella.
La norma tiene que servir para todos por igual, sin ventajas ni desventajas para ninguno de los grupos. La mejor democracia es la que logra preservar los derechos de sus ciudadanos, por más intrincados que estos sean, sin que los demás se sientan lesionados.
En la Constitución dominicana del 2010 se estableció un mecanismo nuevo para dirimir los asuntos relacionados con la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos. Se creó el Tribunal Constitucional. Esa función la ejercía hasta entonces la Suprema Corte de Justicia. Hubo quienes propusieron que la constitucionalidad ser mantuviera bajo el control de la Suprema Corte, pero vía la creación de una sala constitucional. La opción que se escogió fue designar un Tribunal Constitucional con independencia, autonomía, y que sus decisiones resultaran inapelables.
Lo que dice la Constitución es lo siguiente:
TÍTULO VII
DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
Artículo 184.– Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Artículo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;
Cualquier otra materia que disponga la ley.
Artículo 186.- Integración y decisiones. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.
Artículo 187.- Requisitos y renovación. Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.
Párrafo.- Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.
Como puede leerse en el artículo 184, las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e inapelables. El problema en que el país se metió con esa creación, no fue por la creación misma, sino por el sesgo ideológico de los miembros escogidos para integrar el Tribunal Constitucional por el primer período de 9 años. La selección la hizo un Consejo Nacional de la Magistratura controlado por el entonces presidente Leonel Fernández, quien prefirió a los más conservadores y recalcitrantes, especialmente por vínculos políticos, más que por méritos académicos o desempeño en asuntos jurídicos constitucionales.
El país ha pasado por momentos difíciles luego de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en materia de nacionalidad. La sentencia 168-13 fue la más horrible e inimaginable posible, porque al mismo tiempo de negar la nacionalidad de la ciudadana dominicana Juliana Deguis Pierre, también lo hizo contra todos los nacidos entre 1929 y 2010, por haber nacido de padres extranjeros que supuestamente estaban en “tránsito” en la República Dominicana.
Sudor y lágrimas ha tenido que soportar la sociedad dominicana desde septiembre del 2013, considerándonos en la comunidad internacional como un país generador de apatridia, negador de un derecho humano elemental.
Por vía del Tribunal Constitucional la sociedad dominicana ha visto cómo los grupos derechistas, neoconservadores, extremistas, han encontrado sustento en sus criterios, y se han dedicado a sembrar el odio como jamás lo habíamos visto, luego de la dictadura de Rafael L. Trujillo Molina.
El conservadurismo que afecta a una gran parte de la población dominicana tiene su raíz en las decisiones divisivas, denigrantes, negadoras de derechos establecidas por el Tribunal Constitucional.
Numerosos jurídicas han plantado propuestas para encontrar solución a los desbarajustes jurídicos que se han creado, por ejemplo, en este tema a partir de la sentencia inapelable del Tribunal Constitucional. La vía más razonable la propuso el doctor Enmanuel Esquea Guerrero, y consistía en que el Tribunal Constitucional rectificara su sentencia. Obvio que el objetivo de los jueces que firmaron aquel adefesio comenzó a lograrse, y se sintieron orgullosos de su hazaña.
Ocurrió exactamente lo contrario a lo propuesto por Esquea Guerrero. El Tribunal Constitucional emitió también la sentencia 256-14, en noviembre del 2014, declarando inconstitucional la vinculación de nuestro país con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La idea fue encerrar tanto como fuera posible al país en un cerco jurídico sobre el que nadie tuviera más competencia que ellos, y en particular su presidente, el doctor Milton Ray Guevara, quien mutó en ultra neo conservador, luego de haber pasado muchos años siendo jurídicamente un liberal, aliado del político dominicano que era acusado de ser haitiano, José Francisco Peña Gómez, y habiendo pasado por ser el fundador y primer director ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
Para reparar el daño causado por la sentencia 168-13, el presidente Danilo Medina se vio compelido a buscar una salida jurídica y moralmente aceptable, y por eso realizó un consenso con todos los sectores posibles, para que el Congreso Nacional aprobara, como lo hizo en dos ocasiones, la ley 169-14, para establecer “un régimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización”. Fue darle la vuelta a la sentencia “irrevocable” del Tribunal Constitucional, y ahora se tiene el propósito de devolverle la pelota a Danilo Medina, sacándole en cara que aquella ley supuestamente es “inconstitucional”. Es la venganza del grupo de jueces leonelistas y ultraderechistas contra el gesto político de Danilo Medina de consensuar la Ley 169-14.
Los abogados constitucionalistas, los expertos en asuntos jurídicos, los más enjundiosos tratadistas dominicanos del derecho, tendrán que buscar alguna salida honorable a los problemas jurídicos constitucionales en que nos hemos metido, porque son muchos los riesgos a los que estamos expuestos por haber entregado el TC a un grupo de abogados derechistas, demócratas arrepentidos, que generalmente son la peor peste para dañar la vida a todo un pueblo.
Fuente :Acento.com.do
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