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PRM dice PLD defiende lo indefendible al tratar mantener “arrastre” a senadores


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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral, Orlando Jorge Mera, afirmó que en su defensa desesperada por mantener el “arrastre” o “rebote” de los diputados a los senadores, derogado por la nueva Ley Electoral, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)  se ha constituido en defensor de lo indefendible.

Dijo que como ese partido no puede agarrarse de la Ley No.15-19, la cual establece ahora cuatro niveles de elección (con sus boletas): presidencial, senatorial, diputacional y municipal, recurre  al desesperado intento de aferrarse a la Ley No.157-13 que establece el voto preferencial.

“El PLD quiere agarrarse del párrafo del Artículo 2, que establece: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”, dijo.

Explicó que ese párrafo del Artículo 2 de la Ley No.157-13, ya hoy día, en virtud de la aplicación de la Ley 15-19, ha sido derogado por efecto de la promulgación de este texto legal, que, en su Artículo 291, establece: “Derogación de la Ley No. 275-97. Estas disposiciones derogan y sustituyen la Ley No.275-97 del 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones, o cualquier otra que le sea contraria”.

“Más claro que el agua”, refiere Jorge Mera en el escrito ampliatorio de las conclusiones presentadas en la audiencia pública celebrada por la JCE con los partidos, en fecha 4 del presente mes de abril.

Cita que la Ley No.157-13 no es especial, sino una ley que modificó y completó la Ley 275-97, tal y como establecen el “Considerando Sexto” (“Que el voto preferencial fue instituido por la JCE basándose en el Artículo 120 de la Ley Electoral No. 275-97”…) y el “Considerando Noveno” (“Que el establecimiento del voto preferencial garantiza y afianza el cumplimiento de los preceptos de las leyes y la Constitución de la República en materia electoral).

Dijo que la Ley Electoral No. 15-19, además de ser “Orgánica”, fue aprobada por mayoría calificada en el Congreso Nacional de conformidad con la Constitución, lo que constituye la última manifestación del legislador en materia electoral.

Agregó que al introducir los cuatro niveles de elección con sus boletas: presidencial, senatorial, diputacional y municipal, “deroga cualquier disposición que le sea contraria, lo que es una lección de Derecho 101

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