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OPINIÓN: Reservas de candidaturas

POR FÉLIX BAUTISTA

En cada proceso electoral, los partidos políticos hacen reservas de candidaturas a cargos de elección popular en los niveles congresuales y municipales. Estas reservas son asignadas a miembros del mismo partido y a organizaciones políticas con las cuales se hayan realizado pactos o alianzas.

Antes de la aprobación de la Ley No. 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los estatutos de los partidos otorgaban esta prerrogativa a la dirección política del más alto nivel de la organización. A modo de ejemplo, en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), el artículo 103 literal f), consigna las reservas de candidaturas a la Comisión Ejecutiva, las cuales deben contar con la aprobación de la Comisión Política. En el Caso del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sus estatutos otorgan este derecho al Comité Político, según lo dispuesto en el artículo 25, literal b) y en el Reglamento del Congreso Elector dictado al efecto.

Como resultado de las prerrogativas antes indicadas, en el proceso electoral del año 2016, el PLD pactó con 14 organizaciones políticas, alcanzando la victoria con el 61.74% de los votos válidos emitidos. El PLD obtuvo el 50.22% (2,315,980 votos) y los aliados aportaron el 11.52% (531,298 votos). De su parte, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), fue aliado a cuatro organizaciones políticas, que en conjunto alcanzaron el 34.98%. De esta cifra, el PRM obtuvo el 26.82% y los aliados el 8.16%.

Para el caso del PLD, en ese proceso electoral (2016), se concedieron un total de 644 cargos a los partidos aliados (32 cargos congresuales y 612 cargos municipales).

Luego de la aprobación de la Ley No.33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las reservas de candidaturas están contenidas en los artículos 57 y 58 de esta norma, estableciendo un 20% “del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales (Ö)”. Estos artículos establecen, además, los plazos para realizar las reservas, las cuales pueden ser otorgadas a “dirigentes del mismo partido o de otro partido, agrupación o movimientos políticos, como resultado de una alianza electoral”.  

Queda claro que por mandato de la ley, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, del total de 4,128 posiciones a elegir en el 2020, pueden reservarse hasta 826 cargos, quedando 3,302 posiciones que deberán ser elegidas conforme al método que establezcan las entidades políticas. ¿Cuáles cargos deben ser reservados? Aquellos que decidan los organismos de dirección de los partidos. En el caso del PLD, este mandato fue otorgado al Comité Político.

En el marco de una subcomisión designada por la Comisión Nacional Electoral del PLD, para hacer propuestas de reservas de candidaturas, se propuso reservar las candidaturas a senadores y diputados que hoy ostenta el PLD, mas las alcaldías de los municipios cabecera donde el PLD está representado, para un total de 155 posiciones (el 4% del total de las posiciones) y los 644 cargos que hoy tienen los aliados del PLD y que le fueron otorgados en el 2016. 

La sumatoria alcanzaría 799 cargos, quedando 27 posiciones por utilizar para completar la cantidad total de reservas que manda la ley. Si el Comité Político decidiera no hacer uso de la reserva, nada se lo impide. Es una decisión soberana del más alto órgano de dirección del PLD.

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