Juristas inician proceso por “estupro de manada” contra reforma de la Constitución
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El calificativo de “golpe delictivo a la Constitución” no es suficiente para varios afamados veteranos juristas antidanilistas que denuncian que se está perpetrando lo que denominaron “estupro de manada” por quienes buscan la reforma constitucional para favorecer una eventual nueva reelección del presidente Danilo Medina.
Se encuentran, informaron hoy en una rueda de prensa, en la fase inicial de “recolección, evaluación, organización y sistematización“ de pruebas para achacarles varios delitos, algunos tipificados incluso en la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y castigados con 20 años de prisión.
Coalición de funcionarios, prevaricación, enriquecimiento ilícito, soborno, desfalco y lavado de activos son algunos de los delitos que según estos juristas se están cometiendo “con el cada día más evidente fin de comprar conciencias de legisladores para un anómalo y fraudulento proceso de modificación de la Constitución”, remarcaron en una declaración leída en la rueda de prensa.
Rafael Luciano Pichardo, Pedro Romero Confesor, Marino Vinicio Castillo Rodríguez, Abel Rodríguez del Orbe, José Enrique Hernández Machado, Juárez Víctor Castillo Semán son los principales integrantes de este grupo que ha iniciado el proceso, porque “no podemos permanecer indiferentes ante los cada vez más ostensibles intentos de destrozar el imperio de la Constitución (…) a través de la corrupción administrativa“, remarcaron.
Consultado por www.acento.com.do sobre la diferencia entre la intención de cometer un delito y la perpetración de este, el Dr. Marino Vinicio Castillo Rodríguez fue categórico: “la idea se va desarrollando hasta la decisión y una vez que comienza la ejecución como tentativa, si se evita la comisión del hecho, igual ya es crimen. La tentativa se castiga como el crimen mismo. La tentativa en lo criminal se sanciona igual que el crimen cometido. Esta es la norma francesa adoptada por nosotros por más de un siglo”.
En este sentido, la declaración de los juristas subraya que “la coyuntura de riesgo institucional de la Nación se agravó aún más cuando en días pasados, en el marco de una intempestiva e inconstitucional ocupación militar del Congreso de la República, el diputado Manuel Díaz infirió y luego refirió, clara y desembozadamente, a asombrados periodistas que cubren la fuente del Congreso Nacional y, luego, a los del conocido Programa El Sol de la Mañana, que para obtener los votos que se necesitaba para la imposición de una modificación constitucional que permitiera repostular al presidente Danilo Medina, se podría llegar a la compra de conciencias de diputados adversos a la misma”.
La grabación del diputado Manuel Díaz declarando al respecto ya forma parte del expediente de “recolección, evaluación, organización y sistematización“ de pruebas, remarcó Castillo Rodríguez y destacó que, incluso, se ha habilitado un correo electrónico (constituciónydemocraciard@gmail.com) para seguir con la “recepción de denuncias y evidencias”.
“Estamos abiertos a recibir, de cualquier legislador, funcionario, empleado, subalterno, administrativo o legislativo, intermediario, o persona ya contactada, todos los nuevos testimonios, evidencias fehacientes, documentales o de cualquier índole, contra cualquier persona, sea funcionario público o no, intermediario, legislador o empleado del poder legislativos, empresarios, comerciantes, o de cualquier oficio o profesión, que esté participando como sujeto activo o pasivo de tales crímenes”, confirma el texto de la declaración.
Las infracciones “están severamente sancionadas por nuestro ordenamiento penal” y son las siguientes, especificaron:.
La Ley 311-14. Esta tipifica penalmente el enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones cuando en su artículo 18 expresa: «Artículo 18.- Sanciones por enriquecimiento ilícito. Los funcionarios públicos que resulten
responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro (4) a diez (10) años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez (10) años.
El Soborno es tipificado por Art. 177 Código Penal y estaba originalmente penado con la degradación cívica, que apareja prisión de hasta 5 años de prisión y multa del duplo de las dádivas o pagos realizados, tanto al que los ofrece como al que los recibe.
El soborno y el enriquecimiento ilícito “son delitos precedentes de la gravísima infracción de Lavado de Activos sancionada muy severamente, hasta con 20 años de prisión, por la Ley de contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo No.155-17”, se remarca.
“Todas estas infracciones se encontrarían en concurso real con la de Coalición de Funcionarios tipificada por artículos 123,124 y 125 que sancionan con 20 años de reclusión mayor a los funcionarios o empleados públicos que concierten o convengan entre sí la ejecucióń de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, si de tal concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado”, prosigue”.
“Un intento de golpe delictivo a la Constitución realizado con concurso real de tales infracciones, atentaría contra el orden interno del Estado toda vez que generaría el colapso del sistema democrático, con ocurrencia de muy lamentables, pero inevitables disturbios en la vida pública, eventuales violencias, pérdida de la paz social, inestabilidad económica y política, en grave detrimento del sosiego y la seguridad pública y catastrófico impacto en la imagen internacional de nuestra Nación”, subraya el comunicado.
Advirtieron finalmente que el país no solo debe impedir que tales crímenes se cometan y logren sus objetivos “tan catastróficos para la vida institucional del país, sino denunciarlos, a los fines de perseguirlos, procesarlos y sancionar ejemplarmente a todos aquellos que se pruebe han sido sus autores y o cómplices subrayando, además, que este tipo de incalificables acciones delictivas, al constituir verdaderos actos de subversión constitucional, jamás podrán surtir efecto legal en virtud de las disposiciones claras y precisas del Art.73 de la Constitución que dispone textualmente: “Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.
Fuente:Servicios de Acento.com.do
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