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Quedan formalmente abierta las campañas internas de los partidos políticos; funcionarios del PLD que aspiran deben renunciar hoy

SANTO DOMINGO.- Hoy domingo queda formalmente abierta la campaña interna de los partidos políticos de la República Dominicana, según lo establece las normativas legales y por disposición de la Junta Central Electoral. 

Desde este día y hasta  octubre próximo, los aspirantes pueden realizar actividades con miras a obtener candidaturas de sus partidos.

Las primarias de estas entidades comenzarán el 6 de octubre próximo para escoger candidatos para las elecciones del 16 de febrero (en las que serán electas nuevos alcaldes, regidores y sus suplentes) y el 17 de mayo del 2020 (presidente, vicepresidente, senadores y diputados).

Los precandidatos, sin embargo, tendrán que someterse a un régimen de gastos así como a una serie de normas establecidos por la Ley Electoral.

Los que aspiran a la presidencia de la República deben limitar sus gastos a RD$519.4 millones, los que buscan ser senadores a RD$99 millones, y a alcaldes y regidores RD$42.6 millones, _especificando siempre el origen de los recursos y la forma en que son invertidos.

Solo se les  permitirá reuniones en los locales de sus respectivas organizaciones o en lugares cerrados sin entorpecer el libre tránsito.

No pueden colocar vallas, afiches ni cruzacalles, pintar calles, aceras, contenes ni postes del tendido eléctrico, árboles así como de cualquier propiedad pública. Tampoco se les  permitirá publicar  propaganda en los medios de comunicación que no estén avaladas por firmas responsables.

El depósito de las precandidaturas para las primarias simultáneas debe ser realizado a más tardar el 22 de agosto de este año 2019_, cumpliendo la disposición legal de que las mismas deben contener un 40% mínimo de para mujeres y hombres y el 10% para la juventud.

Reglamento de PLD

En su reglamento para precandidatos, el Partido de la Liberación Dominicana establece una series de requisitos para sus afiliados. Entre ellos, en su artículo 6, párrafo III, establece que todos los funcionarios que están aspirando deben tomar una licencia o renunciar de sus cargos.

PÁRRAFO III: Todo compañero o compañera que al momento de ser reconocido como precandidato o precandidata a cargos Congresuales y Municipales por parte de la Comisión Electoral corres¬pondiente, ocupe una posición en la administración pública, central o descentralizada, así como de funcionario no electivo de los ayuntamientos donde maneje fondos públicos, deberá tomar una licencia en sus funciones mientras dure el proceso de primarias.

SOBRE LA PROPAGANDA POLÍTICA DE LOS PRECAN- DIDATOS Y LAS PRECANDIDATAS

ARTICULO 16.- La conducta que exhiban los precandidatos y precandidatas del Partido de la Liberación Dominicana a cargos Congresuales y Municipales debe ser coherente con los principios y valores que enarbola nuestra organización de acuerdo con lo que se establece en la Declaración de Principios, en los Estatutos y demás normativas del PLD. La promoción que realicen los precandidatos y precandidatas del Partido de la Liberación Dominicana debe ser positiva y propositiva.

Se prohíbe toda promoción que haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios del Partido de la Liberación Dominicana, así como a los principios, costumbres y valores esenciales de la familia y de la sociedad dominicana. También se prohíbe cualquier tipo de propaganda anónima, que no esté avalada por una persona o firma responsable.

La propaganda política de los precandidatos y las precandidatas debe cumplir, entre otras condiciones, con lo siguiente:

a) El Reglamento que a tales fines aprobó la Junta Central Electoral.

b) Las disposiciones del Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

c) Las disposiciones de las Alcaldías.

d) El respeto a la propiedad privada.

SOBRE LA PROPAGANDA PERMITIDA

Y LAS PROHIBICIONES PREVIO A LA PRECAMPAÑA Y DURANTE LA PRECAMPAÑA

ARTÍCULO 17.- De acuerdo con el Reglamento de la Junta Central Electoral para la aplicación de la Ley No. 33-18, en relación a la precampaña, se establece lo siguiente:

a) Durante el período de precampaña, los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no entorpezca el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de ciudadanos y ciudadanas.

b) Se prohíbe a los aspirantes a precandidaturas, la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios. Así mismo, se prohíbe durante este período, la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en los locales de los partidos. Se prohíbe también la promoción en medios radiales y televisivos, así como, camisetas, banderas, gorras, cintillos, a menos que sea en el interior de los locales.

c) Durante el período comprendido entre el primer domingo de julio, hasta el primer domingo de octubre o período de precampaña, los precandidatos a cargos de elección popular que participen en primarias de partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán realizar actividades proselitistas internas, dirigidas de manera particular a los miembros y afiliados de sus respectivas organizaciones.

Fuente:El Pregonero RD.

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