El PLD VA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A TRATAR DE PARAR CANDIDATURA DE LEONEL.
En lo que se interpreta como una acción dirigida a impedir legalmente que el expresidente Leonel Fernández pueda ser candidato presidencial en las próximas elecciones, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó al Tribunal Constitucional que declare conforme con la Constitución y por tanto mantenga la vigencia de los artÃculos 49 de la Ley 33-18 de Partidos PolÃticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohÃben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral.
La acción incoada por ante el Tribunal Constitucional como interviniente voluntario en el proceso a seguir ante el recurso de inconstitucionalidad elevado por el derrotado precandidato a diputado por el PLD, Santo Hilario Cedano, el PLD, a través de cinco juristas expertos en derecho constitucional, asumió la defensa de la legitimidad de ambos artÃculos “por constituirse en la garantÃa de un ejercicio democrático en los partidos polÃticos”, señala la instancia.
Con su intervención ante el recurso de Cedano elevado el pasado 21 de octubre con el que pide que ambos artÃculos de las leyes de partidos y del régimen electoral sean derogados supuestamente porque vulnerarÃan el derecho de elegir y ser elegido, la Presidencia y la SecretarÃa General del PLD solicitan al Tribunal Constitucional “acoger su participación y declarar conforme con la Constitución ambas disposiciones legales”.
Los abogados del PLD
Los abogados Eduardo Jorge Prats, Cristóbal RodrÃguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y Rubén Ignacio Puntiel Andújar, elevaron la instancia por SecretarÃa a nombre del PLD el pasado 31 de octubre, según informó el ingeniero TemÃstocles Montás, presidente de la organización polÃtica.
Los juristas que representan al PLD defendieron la facultad legislativa del Congreso Nacional para establecer normas que regulen el derecho de elegir y ser elegido, de las que las leyes 33-18 de Partidos PolÃticos y la 15-19 del Régimen Electoral, son pilares fundamentales.
En cuanto a la Ley de Partidos, expresan que “introduce aspectos novedosos como los principios y valores fundamentales para el ejercicio democrático de la polÃtica, los derechos, deberes y prohibiciones de los partidos, los derechos y deberes de los miembros y afiliados”, entre otros.
Respecto a la Ley del Régimen Electoral, los juristas señalan que mantiene una fórmula electoral mixta, la cual combina el sistema mayoritario para las elecciones a nivel presidencial, senatorial y municipal y el sistema proporcional para la designación de escaños a nivel de diputaciones.
En la instancia del PLD, se hace constar que el accionante inicial, Hilario Cedano, “participó en las primarias del PLD como precandidato a diputado por la Circunscripción No. 3 del Distrito Nacional, obteniendo tan sólo 330 votos”, y tras perder, “pretende postularse a otro partido, agrupación o movimiento polÃtico en este mismo evento electoral, para lo cual interpuso la presente acción directa de inconstitucionalidad”, porque los artÃculos impugnados prohÃben este tipo de actuación.
Explican que ambas leyes no restringen de forma irrazonable el contenido esencial del derecho ciudadano a elegir y ser elegible, sino que condicionan su ejercicio en el proceso electoral para evitar el transfuguismo polÃtico.
Expresan que lo que esas leyes prohÃben es la doble militancia y el transfuguismo polÃtico, para impedir el abandono de un partido polÃtico dentro de un mismo proceso electoral para representar o participar en la modalidad de escogencia de otro partido polÃtico.
“El objetivo del legislador es evitar filiaciones tránsfugas en los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos, pues éstas producen “el falseamiento de la representación polÃtica, el debilitamiento del sistema de partidos, el perjuicio en la gobernabilidad, el favorecimiento de la corrupción y el deterioro de la cultura polÃtica democrática”, manifiestan.
Transfugismo electoral
Señalan que la prohibición del transfuguismo electoral ha sido reconocida implÃcitamente por la Junta Central Electoral en el Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, al prohibir que sean postulados como candidatos a los cargos reservados a las personas que hayan participado en primarias o convenciones de otros partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las cuales fueron propuestos.
Sostienen que el artÃculo 134 de la Ley Electoral prohÃbe que las personas que aspiraron en un partido, puedan ser candidatos en otro partido en el mismo perÃodo electoral.
Fuente:#listindiariodigital.
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