Finjus y PC afirman JCE está obligada a inscribir ya a Leonel
La Junta Central Electoral (JCE) está obligada a inscribir de inmediato la candidatura de Leonel Fernández, luego que el Tribunal Superior Electoral (TSE) dictaminara ayer que el ex gobernante no tiene impedimento constitucional para ser candidato presidencial en las elecciones de mayo del próximo año, afirmaron esta mañana la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y Participación Ciudadana (PC).
Servio Tulio Castaños Guzmán y Carlos Pimentel, directores ejecutivos de Finjus y PC, respectivamente, coincidieron en que el TSE es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones son ejecutorias de pleno derecho.
El ejecutivo de Finjus dijo que “es preciso indicar que la Junta Central Electoral deberá proceder a la inscripción de la candidatura del expresidente Leonel Fernández”.
“Con relación a la decisión emitida por el Tribunal Superior Electoral que acogió la excepción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 49.4 de la ley 33-18; 134 de la ley 15-19 y 10, parte in fine, del reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones y encuestas dictado por la Junta Central Electoral en fecha 7 de mayo de 2019, arguyendo que las referidas disposiciones imponen requisitos no exigidos en la Constitución para ostentar unan candidatura a un puesto de elección popular, es preciso indicar que la Junta Central Electoral deberá proceder a la inscripción de la candidatura del expresidente Leonel Fernández”, explicó el jurista.
Castaños Guzmán sostuvo que conviene recordar que, tal y como lo dispone la Constitución y la ley 29-11 en su artículo 3, el TSE es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones son ejecutorias de pleno derecho, solo quedando abierta la vía del recurso de revisión por ante el Tribunal Constitucional, el cual no tiene efecto suspensivo de conformidad a lo que establece el artículo 54.8 de la ley 137-11.
“Sobre el rol de este tribunal especializado, el Tribunal Constitucional, mediante criterio jurisprudencial, se ha referido estatuyendo que: “frente a una vulneración o violación a derechos ciudadanos o derechos fundamentales de naturaleza político-electoral, estaría sujeto a la competencia del TSE, de acuerdo al marco constitucional y legal que se contempla en el artículo 214 de la Constitución y de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral (Sentencia TC/0624/18)”
Participación
Mientras que Pimentel dijo que “entonces ahora mismo lo que debe hacer la Junta Central Electoral (JCE) es acatar la decisión del Tribunal Superior Electoral que es el órgano jurisdiccional en materia electoral y después lo que tiene que ver con el Tribunal Constitucional, que falle cuanto entienda, pero ahora mismo la Junta debe acatar la decisión del TSE”.
“Recordemos que la reacción de la Junta fue previo a conocer el recurso y la sentencia del Tribunal Superior Electoral, por eso sobreseyó hasta tanto el Tribunal Constitucional conociera, pero ahora no, ahora tiene una decisión del TSE que es un mandato que le está dando”, dijo.
JCE responderáPreguntada sobre la decisión del Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral declaró que: “cualquier opinión sobre el tema será ofrecida en el transcurso del día”. El organismo debía decidir mañana si aceptada o no la candidatura presidencial de Fernández.
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