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LA PENA DE MUERTE:Por El Licdo.Nidio Terrero.

Art. de Opinión.

Se define la pena de muerte como la pena capital o ejecución por parte del Estado.



Es posible que este planteamiento me genere malquerencias pero es lo que humildemente creo, miren, yo estoy de acuerdo con la pena de muerte en los casos de asesinato, secuestro, homicidio agravado, sicariato, pederastia, violación en sentido general y narcotrafico reiterativo.

Les recuerdo que la República Dominicana abolió totalmente la pena de muerte en la modificación constitucional del 1924.

Sin embargo, para que esto vuelva a incertarse nuevamente en nuestro país deben darse algunos procesos tales como...renunciar al pacto internacional de los derechos civiles y políticos del que somos signatarios, hacer una profunda modificación constitucional a través de una Asamblea Constituyente la luego debe ser sometida a un referendo, una modificación al Código Penal y Procesal Penal dominicano, entre otras leyes.

Hay actos delincuenciales y criminales, tan bochornosos que no se debe inventir recursos en mantenerlos vivos por 30 o 40 años en un centro correccional, pues sale más cómodo para el Estado su ejecución.

Aclaro, puede decirse que es cierto que hay conductas antijurídicas que social y científicamente son prácticamente imposible de regenerar, no debemos olvidar que Dios es capaz de transformar a cualquier persona que acuda a él humillado.

Si examinamos detenidamente las páginas de la Biblia veremos que Dios en muchos casos determinó dar muerte y en otros determinó dejar con vida, sin embargo, creo que ante los tantas cosas atroces que a diario ocurren, esa opción debe de plasmarse en nuestro ordenamiento jurídico.

Finalmente...
La Policía Nacional y los institutos castrenses dominicano siempre han hecho ejecuciones extrajudiciales sin que ninguna ley los ampare, al incluirla en la constitución y en el código penal hasta ellos se les puede aplicar, si delinquen.

Espero ser entendido por usted, yo también lo entenderé a usted.

Dios les bendiga.


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