Educación desvincula a cuatro personas que ejercían como docentes con títulos falsos.
SANTO DOMINGO.– El Ministerio de Educación informó que fueron desvinculadas cuatro personas por desempeñar las funciones de docentes de manera irregular, debido a que títulos universitarios que portaban eran falsos.
El Minerd detalló que fueron destituidos de sus cargos por ejercer su carrera con títulos académicos falsos los señores José Manuel Otaño Espinoza, que se desempeñaban como maestro de Educación Física del Nivel Medio del Tevecentro Profesora Hilda Luz Pérez,del Distrito 02-05, San Juan; Roberto Antonio Morel de la Paz, técnico docente del Distrito 04-01, San Cristóbal; Wendy M. Félix Pimentel, que fungía como orientadora de Básica en la Escuela Primaria Práxedes Félix, del 01-04, Barahona, y Felipe Castillo Arias, como docente en la escuela San Francisco Online, del Distrito Educativo 12-01, Higüey.
Las desvinculaciones se realizan luego de que el Minerd agotara todos los procedimientos establecidos por la normativa, en procura de respetar los derechos instituidos y el debido proceso, realizado por la Dirección de Gestión Humana, dando cumplimiento al artículo 84 de la Ley 41-08 de numerales 2,4 y 20, de Función Pública, que establece que se constituye falta de tercer grado, cuya omisión dará lugar a la destitución del cargo, cuando incurran en actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado.
De acuerdo con la institución las cancelaciones fueron emitidas, además, por no cumplir con los requisitos de ingreso al sistema docente, establecidos en el decreto No. 639-03, que crea el estatuto del docente en su artículo 12, literal A, que sostiene que el ingreso a la función docente se hará previo al cumplimiento de los requisitos, que establece la Ley General de Educación 66-97: tener título docente o habilitación, validada por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mecyt).
La falsificación de documentos se considera un delito que es castigado con la pena de 3 a 10 años de trabajos públicos, a cualquier otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, como lo establece el artículo 147 del Código Penal Dominicano.
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